¿Tu empresa tiene deudas previsionales? Nueva normativa de la AFIP
Por disposición de la Ley N°14.499 los bancos se encuentran obligados a requerir a los empleadores que solicitan un crédito, una constancia de que no poseen incumplimientos de obligaciones previsionales.
Esto llevaba a que muchas empresas, atrasadas en los pagos de aportes y contribuciones sociales, no pudieran recibir créditos, o sufrieran demoras en el otorgamiento.
Por Resolución N°4128-E de la AFIP, publicada el pasado 18 de septiembre en el Boletín Oficial, se modificaron ciertos procedimientos para que los deudores que se encuentran solicitando un crédito puedan más rápidamente cancelar sus obligaciones previsionales. Aquí te presentamos una síntesis de la modificación.
Consulta para Entidades Financieras
El primer cambio introducido por la Resolución de esta semana es que las entidades financieras deberán verificar la inexistencia de deuda con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a través de la página web de la AFIP, accediendo con clave fiscal a la opción “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”.
En caso de que existan deudas, la entidad financiera notificará al solicitante del préstamo, comunicándole la forma en que dichas deudas podrán cancelarse.
Los bancos públicos, además deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
¿Qué pasa si tengo deuda previsional?
El empleador deberá acceder con su clave fiscal al sistema “Cuentas Tributarias” de la página de la AFIP y seleccionar la opción “Detalle de incumplimientos” – “Otorgamiento de créditos”, donde podrá descargar el detalle de la deuda por aportes y contribuciones de la seguridad social en formato PDF. Asimismo, podrá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), con el total adeudado, para proceder a su cancelación.
En caso de que el cliente no reconozca la deuda informada en la página web de la AFIP, deberá descargar el mencionado detalle de deuda en PDF y concurrir a la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto, para subsanar dicha situación.
Deberá concurrir con la Multinota de la AFIP manifestando los motivos que generan el desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.
¿Y qué pasa con el crédito del banco?
Ahora bien, con el fin de avanzar con el proceso de otorgamiento del crédito, las entidades financieras podrán afectar, en forma total o parcial, y siempre que el contribuyente lo requiera, los fondos del préstamo aprobado a la cancelación total de la deuda previsional.
Para ello, el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) obtenido desde la página de la AFIP, a la red de pago que la entidad financiera le indique.
Solamente cuando se verifique la inexistencia de deudas por aportes y contribuciones sociales la entidad financiera podrá proceder al otorgamiento del crédito.